viernes, abril 19, 2024
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Beneficios para contribuyentes afectados por los incendios e inundaciones

Con el objetivo de morigerar la situación que atraviesan los contribuyentes y responsables afectados por los incendios e inundaciones producidas en diversas Localidades de la Provincia de Buenos Aires, ARBA ha establecido una serie de medidas respecto de las obligaciones impositivas a cargo de los contribuyentes para brindar la atención y asistencia debida a los mismos, y coadyuvar a mitigar la grave situación que atraviesan.

A continuación se describen individualmente las medidas adoptadas, que beneficiarán a los contribuyentes y/o responsables de los inmuebles cuyas partidas se encuentren incluidas en el Anexo Único de la norma en análisis, el que deberá ser consultado de manera individual en la página institucional de la Agencia (www.arba.gov.ar) y que pertenecen a los partidos de Adolfo Alsina, Alberti, Azul, Bahía Blanca, Baradero, Arrecifes, Bolívar, Bragado, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Daireaux, Colón, Coronel Dorrego, Chacabuco, Chivilcoy, Exaltación de la Cruz, General Alvear, General Arenales, Zárate, General La Madrid, General Las Heras, General Pinto, General San Martín, General Viamonte, General Villegas, Guaminí, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln, Lobos, Luján, Salto, Mercedes, Navarro, Nueve de Julio, Olavarría, Pehuajó, Pellegrini, Pergamino, Ramallo, Rivadavia, Rojas, Roque Pérez, Saladillo, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Fernando, San Nicolás, San Pedro, Suipacha, Trenque Lauquen, Veinticinco de Mayo, Hipólito Yrigoyen, Capitán Sarmiento y Salliqueló.

 

  • Prorroga de vencimientos para el pago del impuesto inmobiliario

 

IMPUESTO VENCIMIENTO ORIGINAL NUEVO VENCIMIENTO
Inmobiliario Básico- Plata Urbana- Cuota 01 y pago anual 08 a 14 de febrero de 2017 12/06/2017
Inmobiliario Básico- Plata Urbana- Cuota 02 05 a 11 de abril de 2017 12/06/2017
Inmobiliario Básico- Plata Rural- Cuota 01 7 a 13 de marzo de 2017 12/06/2017
Inmobiliario Complementario- Cuota 01 07/03/2017 12/06/2017

 

 

  • suspensión de inicio de ejecuciones fiscales/juicios de apremio

Se suspenden, por el término de 120 días corridos contados a partir del 27/01/2017, la emisión y gestión de intimaciones de pago, así como la emisión de nuevos títulos ejecutivos por toda deuda correspondiente a contribuyentes del impuesto inmobiliario de inmuebles cuyo número de partido-partida esté incluido en el Anexo Único a la norma en análisis (recordemos que la inclusión debe consultarse vía web). Las deudas cuyo reclamo vía apremio se suspende, pueden ser referida a cualquier tributo sobre el que ARBA sea autoridad de aplicación (impuesto de sellos, ingresos brutos, impuesto automotor, impuesto a la transmisión gratuita de bienes, etc.).

Se aclara que la medida no alcanzará a los procesos de apremio ya instados ante la justicia, ni a las obligaciones de los agentes de recaudación por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas.

 

  • Plazos especiales para ingreso de anticipos y cuotas de planes de regularización

Los sujetos que resulten contribuyentes o responsables del impuesto inmobiliario básico de inmuebles incluidos en el anexo único, que hayan suscripto planes de regularización de deudas que no se encuentren caducos al 31/12/2016, gozarán de los siguientes plazos especiales para el ingreso de los anticipos y cuotas, hasta los cuales se mantendrán aplicables las bonificaciones y descuentos por pago en término previstos:
– El pago del anticipo o cuota cuyo vencimiento opere en el mes de febrero de 2017, se prorrogará sin más trámite hasta el 12/06/2017.
– El vencimiento de las cuotas sucesivas quedará asimismo prorrogado hasta el día 10 o hábil siguiente de los meses posteriores y consecutivos.

 

  • Re-empadronamiento de exenciones. prórroga.

Se prorroga hasta el 30/06/2017 el plazo establecido para iniciar el trámite de re-empadronamiento de exenciones de pago del Impuesto Inmobiliario regulado por la R.N. 41/2016.

 

Por último, resaltamos que aquel contribuyente que se encuentre afectado por los fenómenos que dieron lugar al establecimiento de los beneficios expuestos, pero cuya/s partida/s no se encuentren incluida/s en el Anexo Único, podrán presentarse ante ARBA solicitando ser alcanzado por la aplicación de los beneficios, previa acreditación sumaria del perjuicio sufrido.

 

Fuente: CIBA

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