El plan abarca a los Impuesto Inmobiliario (Básico y Complementario), Automotores (incluyendo a vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación), Ingresos Brutos, Sellos, Agentes de Recaudación de Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Agentes de Recaudación de Impuesto de Sellos. A continuación los detalles del plan.
1) CONDICIONES GENERALES
– Acogimiento a pedido de parte interesada y bajo su responsabilidad
– Los interesados deberán declarar, en oportunidad de formular la
solicitud, domicilio fiscal actualizado y datos personales y de contacto
(CUIT/CUIL/CDI, teléfono fijo, celular y correo electrónico).
– Las cuotas del plan de regularización serán liquidadas por ARBA, y
se abonarán mediante el formulario habilitado al efecto R-550 (“Volante
Informativo para el Pago”).
– Vencimientos:
a) Pago en 1 cuota: a los 15 días corridos contados a partir del
acogimiento al plan
b) Pago de 3 a 6 cuotas: el día 10 del mes siguiente al del acogimiento
del plan, la primer cuota, y los días 10 de los meses subsiguientes; en caso
en que dicho día sea inhábil, el inmediato posterior.
c) Anticipos: A los cinco días corridos contados a partir del
acogimiento al plan
– Lugar de pago: Banco Provincia o BAPRO habilitados
– Caducidad: De pleno derecho y sin necesidad de interpelación:
a) Mantenimiento de 2 cuotas impagas (incluido el anticipo): Al
vencimiento de la cuota siguiente
b) Mantenimiento de 1 cuota o anticipo: Al cumplirse 90 días del
vencimiento de la última cuota del plan.
– Transferencia: En caso de transferencia de bienes o explotaciones,
deberá cancelarse la totalidad de la deuda regularizada.
– Ingresos Brutos: Cese de actividades NO será impedimento para la
continuidad del plan de pagos otorgados.
– Interés:
– Domicilio Fiscal Electrónico: A partir del 01/06/2016 sólo se
admitirán acogimientos, respecto de cotribuyentes del Impuesto Sobre los
Ingresos Brutos, así como Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos y Sellos, en tanto ARBA constate que a la fecha de
regularización del plan han accedido al Domicilio Fiscal Electrónico.
2) DEUDAS DE CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO INMOBILIARIO, AUTOMOTORES, INGRESOS BRUTOS Y SELLOS QUE NO SE ENCUENTREN EN PROCESO DE EJECUCIÓN JUDICIAL, NI EN
INSTANCIA DE FISCALIZACIÓN, DETERMINACIÓN O DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA.
A) PROCEDENCIA
– Deudas vencidas o devengadas hasta el 31/12 del año calendario
anterior a aquel en el que se formaliza el acogimiento, en tanto posean una
antigüedad superior a los 90 días corridos al mes en el que se realiza dicho
acogimiento.
– Deudas consolidadas.
– Deudas provenientes de regímenes de regularización posteriores al
01/01/2000 caducos al 31/12 del año inmediato anterior a aquel en que se
formaliza el acogimiento, en tanto la fecha de caducidad posea una
antigüedad superior a los 90 días corridos al mes en que se formaliza el
acogimiento.
B) CARÁCTER DEL ACOGIMIENTO
– Importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida
en el plan
– Opera como causal interruptiva del curso de la prescripción
– Implica el allanamiento incondicionado a la pretensión fiscal
regularizada
– Implica renuncia a interposición de recursos administrativos y
judiciales que pudieran corresponder
C) FORMA
– Presencial
– Vía telefónica (salvo deudas provenientes de II.BB. y Sellos)
– Por correo electrónico (salvo deudas provenientes de II.BB. y
Sellos)
– A través del sitio web (salvo deudas provenientes de Sellos).
D) CUOTAS MINIMAS
– $200 para deudas provenientes de Impuesto Inmobiliario y
Automotores;
– $500 para planes de pago otorgados para regularizar deudas
provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.
E) FORMAS. BONIFICACIONES.
A. Acogimientos desde 01/03/2016 hasta 31/03/2016
– En 1 sólo pago: Bonificación del 45%
– En 3 pagos: Bonificación del 35%
– En 6 pagos: Bonificación del 15%
– Anticipo del 5% y saldo en:
* 9 y hasta 12 cuotas: Sin bonificación. Cada cuota devengará un
interés de financiación del 1,5% mensual sobre el saldo.
* 15 hasta 24 cuotas: Sin bonificación. Cada cuota devengará un
interés de financiación del 2,5% mensual sobre el saldo.
B. Acogimientos desde el 01/04/2016 hasta el 30/04/2016
– En 1 sólo pago: Bonificación del 30%
– En 3 pagos: Bonificación del 20%
– En 6 pagos: Sin bonificación. Cada cuota devengará un interés del 1%
mensual sobre el saldo.
– Anticipo del 5% y saldo en:
* 9 a 12 cuotas: Sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de
financiación del 1,5% mensual sobre el saldo.
* 15 hasta 24 cuotas: Sin bonificación. Cada cuota devengará un
interés de financiación del 2,5% mensual sobre el saldo.
C. Acogimientos desde 01/05/2016 hasta 31/05/2016
– En 1 sólo pago: Bonificación del 15%
– En 3 pagos: Bonificación del 5%
– En 6 pagos: Sin bonificación. Cada cuota devengará un interés del 1%
mensual sobre el saldo.
– Anticipo del 5% y saldo: Idem que meses anteriores
D. Acogimientos a partir del 01/06/2016
– En 1 sólo pago, sin bonificación
– Anticipo del 5% y saldo en:
* 3 a 6 cuotas: Sin bonificación. Cada cuota devengará un interés del
1% mensual
* 9 a 12 cuotas: Sin bonificación. Interés mensual de 1,5% sobre saldo
* 15 a 24 cuotas: Sin bonificación. Interés mensual del 2,5%
3) DEUDAS DE CONTRIBUYENTES PROVENIENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y/O SELLOS EN PROCESO DE FISCALIZACIÓN, DETERMINACIÓN O DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA
A) PROCEDENCIA
– Deudas provenientes del impuesto sobre los Ingresos Brutos y de
Sellos que se encuentren sometidas a procesos de fiscalización,
determinación o discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y
hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas
B) CARÁCTER DEL ACOGIMIENTO
– Sin allanamiento por parte del contribuyente: Puede continuarse el
procedimiento de discusión o determinación en curso.
– Con allanamiento: A su opción, el contribuyente podrá allanarse
total o parcialmente a los conceptos y montos liquidados o determinados.
– El contribuyente deberá optar por una de las alternativas y
comunicarlo en oportunidad de formalizar el acogimiento.
- D) FORMAS. BONIFICACIONES.
Acogimientos desde 01/03/2016 hasta 31/03/2016
1.1. CON ALLANAMIENTO
– En 1 sólo pago: Bonificación del 45%
– En 3 pagos: Bonificación del 35%
– En 6 pagos: Bonificación del 15%
– Anticipo del 5% y saldo en:
* 9 y hasta 12 cuotas: Sin bonificación. Cada cuota devengará un
interés de financiación del 1,5% mensual sobre el saldo.
* 15 hasta 24 cuotas: Sin bonificación. Cada cuota devengará un
interés de financiación del 2,5% mensual sobre el saldo.
1.2. SIN ALLANAMIENTO
– En 1 sólo pago: Bonificación del 35%
– En 3 pagos: Bonificación del 25%
– En 6 pagos: Bonificación del 5%
– Anticipo del 5% y saldo en:
* 9 y hasta 12 cuotas: Sin bonificación. Cada cuota devengará un
interés de financiación del 1,5% mensual sobre el saldo.
* 15 hasta 24 cuotas: Sin bonificación. Cada cuota devengará un
interés de financiación del 2,5% mensual sobre el saldo.
2. Acogimientos desde el 01/04/2016 hasta el 30/04/2016
2.1. CON ALLANAMIENTO
– En 1 sólo pago: Bonificación del 30%
– En 3 pagos: Bonificación del 20%
– En 6 pagos: Sin bonificación. Cada cuota devengará un interés del 1%
mensual sobre el saldo.
– Anticipo del 5% y saldo en:
* 9 a 12 cuotas: Sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de
financiación del 1,5% mensual sobre el saldo.
* 15 hasta 24 cuotas: Sin bonificación. Cada cuota devengará un
interés de financiación del 2,5% mensual sobre el saldo.2.2. SIN ALLANAMIENTO
– En 1 sólo pago: Bonificación del 20%
– En 3 pagos: Bonificación del 10%
– En 6 pagos: Sin bonificación. Cada cuota devengará un interés del 1%
mensual sobre el saldo.
– Anticipo del 5% y saldo en:
* 9 y hasta 12 cuotas: Sin bonificación. Cada cuota devengará un
interés de financiación del 1,5% mensual sobre el saldo.
* 15 hasta 24 cuotas: Sin bonificación. Cada cuota devengará un
interés de financiación del 2,5% mensual sobre el saldo.
3. Acogimientos desde 01/05/2016 hasta 31/05/2016
3.1. CON ALLANAMIENTO
– En 1 sólo pago: Bonificación del 15%
– En 3 pagos: Bonificación del 5%
– En 6 pagos: Sin bonificación. Cada cuota devengará un interés del 1%
mensual sobre el saldo.
– Anticipo del 5% y saldo en:
* 9 y hasta 12 cuotas: Sin bonificación. Cada cuota devengará un
interés de financiación del 1,5% mensual sobre el saldo.
* 15 hasta 24 cuotas: Sin bonificación. Cada cuota devengará un
interés de financiación del 2,5% mensual sobre el saldo.3.2 SIN ALLANAMIENTO
– En 1 sólo pago: Bonificación del 5%
– En 3 pagos: Sin bonificación. Cada cuota devengará un interés del 1%
mensual sobre el saldo.
– En 6 pagos: Sin bonificación. Cada cuota devengará un interés del 1%
mensual sobre el saldo.
– Anticipo del 5% y saldo: Idem que meses anteriores
4. Acogimientos a partir del 01/06/2016 CON O SIN ALLANAMIENTO
– En 1 sólo pago, sin bonificación
– Anticipo del 5% y saldo en:
* 3 a 6 cuotas: Sin bonificación. Cada cuota devengará un interés del
1% mensual
* 9 a 12 cuotas: Sin bonificación. Interés mensual de 1,5% sobre saldo
* 15 a 24 cuotas: Sin bonificación. Interés mensual del 2,5%4) DEUDAS DE CONTRIBUYENTES PROVENIENTES DE IMPUESTO INMOBILIARIO, AUTOMOTORES, INGRESOS BRUTOS Y/O SELLOS EN PROCESO DE EJECUCIÓN JUDICIAL
- A) CONDICIONES ESPECIALES
– Regularización de honorarios a representante fiscal
– No admite regularización parcial de deuda reclamada en el juicio de
El acogimiento debe formalizarse por el total de la deuda
reclamada.
– Abonar costas y gastos causídicos
– Importa reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda reclamada
– Opera como causal interruptiva del curso de la prescripción
– Implica allanamiento incondicionado a la pretensión fiscal
regularizada
– Implica renuncia a la interposición de recursos administrativos y
judiciales
– Cuotas mínimas, montos y bonificaciones iguales a los planes por
deudas que no se encuentran en proceso de fiscalización, determinación o
discusión administrativa5) DEUDAS DE AGENTES DE RECAUDACIÓN DE IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y SELLOS PROVENIENTES DE PERCEPCIONES Y RETENCIONES NO EFECTUADAS.A) PROCEDENCIA
– Deudas por gravámenes mencionados que se hayan OMITIDO retener y/o
percibir, devengadas al 31/12 del año inmediato anterior al de la
formalización del acogimiento, en tanto posean una antigüedad superior a los
90 días corridos anteriores al mes en que se produce dicha formalización.
– Deudas por regímenes acordados para la regularización de deudas
correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, por
retenciones y/o percepciones NO EFECTUADAS, intereses, recargos y sanciones,
posteriores al 01/01/2000, caducos al 31/12 del año anterior al de la
formalización del acogimiento
– Deudas correspondientes a intereses, recargos y sanciones por
retenciones y/o percepciones no efectuadas, o por falta de presentación de
sus declaraciones juradas.B) CONDICIONES ESPECIALES
– Implica el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda
incluida en el plan de pagos
– Opera como causal interruptiva del curso de la prescripción
– Implica allanamiento incondicionado a la pretensión fiscal
Regularizada.
– Implica renuncia a la interposición de recursos administrativos y/o
judiciales
– En caso de deudas en instancia de ejecución judicial, se aplican las
condiciones especiales detalladas en el punto anterior
– Se considerará inválido el acogimiento al presente plan de pagos si
ARBA verificara que la deuda regularizada corresponde a retenciones y/o
percepciones efectuadas y no depositadas.
–C) CUOTA MÍNIMA: $750
D) FORMAS. BONIFICACIONES.
– En un (1) sólo pago: sin bonificación.
– Con un anticipo del diez por ciento (10%) de la deuda y el saldo:
* En 3 a 6 cuotas: sin bonificación. Cada cuota devengará un interés
de financiación del uno por ciento (1%) mensual sobre saldo.
* En 9 a 12 cuotas: sin bonificación. Cada cuota devengará un interés
de financiación del uno con cincuenta por ciento (1,50%) mensual sobre
saldo.
* En 15 a 24 cuotas: sin bonificación. Cada cuota devengará un interés
de financiación del dos con cincuenta por ciento (2,50%) mensual sobre
saldo.E) MULTAS
– Los acogimientos al presente régimen efectuados entre el 01/03/2016
y hasta el 31/05/2016 bajo las modalidades de cancelación en uno 1, 3 o 6
pagos, implicará una reducción del cien por ciento (100%) de los recargos y
multas previstos en los artículos 59, 60 y 61 del Código Fiscal