lunes, diciembre 11, 2023
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Plan Único y Permanente de Pagos

El plan abarca a los Impuesto Inmobiliario (Básico y Complementario),  Automotores (incluyendo a vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación),  Ingresos Brutos, Sellos, Agentes de Recaudación de Impuesto sobre los Ingresos Brutos y  Agentes de Recaudación de Impuesto de Sellos. A continuación los detalles del plan.

ARBA-edificio
1) CONDICIONES GENERALES
– Acogimiento a pedido de parte interesada y bajo su responsabilidad
– Los interesados deberán declarar, en oportunidad de formular la
solicitud, domicilio fiscal actualizado y datos personales y de contacto
(CUIT/CUIL/CDI, teléfono fijo, celular y correo electrónico).
– Las cuotas del plan de regularización serán liquidadas por ARBA, y
se abonarán mediante el formulario habilitado al efecto R-550 (“Volante
Informativo para el Pago”).
– Vencimientos:
a) Pago en 1 cuota: a los 15 días corridos contados a partir del
acogimiento al plan
b) Pago de 3 a 6 cuotas: el día 10 del mes siguiente al del acogimiento
del plan, la primer cuota, y los días 10 de los meses subsiguientes; en caso
en que dicho día sea inhábil, el inmediato posterior.
c) Anticipos: A los cinco días corridos contados a partir del
acogimiento al plan
– Lugar de pago: Banco Provincia o BAPRO habilitados
– Caducidad: De pleno derecho y sin necesidad de interpelación:
a) Mantenimiento de 2 cuotas impagas (incluido el anticipo): Al
vencimiento de la cuota siguiente
b) Mantenimiento de 1 cuota o anticipo: Al cumplirse 90 días del
vencimiento de la última cuota del plan.
– Transferencia: En caso de transferencia de bienes o explotaciones,
deberá cancelarse la totalidad de la deuda regularizada.
– Ingresos Brutos: Cese de actividades NO será impedimento para la
continuidad del plan de pagos otorgados.
– Interés:

– Domicilio Fiscal Electrónico: A partir del 01/06/2016 sólo se
admitirán acogimientos, respecto de cotribuyentes del Impuesto Sobre los
Ingresos Brutos, así como Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos y Sellos, en tanto ARBA constate que a la fecha de
regularización del plan han accedido al Domicilio Fiscal Electrónico.

2) DEUDAS DE CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO INMOBILIARIO, AUTOMOTORES, INGRESOS BRUTOS Y SELLOS QUE NO SE ENCUENTREN EN PROCESO DE EJECUCIÓN JUDICIAL, NI EN
INSTANCIA DE FISCALIZACIÓN, DETERMINACIÓN O DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA.

A) PROCEDENCIA
– Deudas vencidas o devengadas hasta el 31/12 del año calendario
anterior a aquel en el que se formaliza el acogimiento, en tanto posean una
antigüedad superior a los 90 días corridos al mes en el que se realiza dicho
acogimiento.
– Deudas consolidadas.
– Deudas provenientes de regímenes de regularización posteriores al
01/01/2000 caducos al 31/12 del año inmediato anterior a aquel en que se
formaliza el acogimiento, en tanto la fecha de caducidad posea una
antigüedad superior a los 90 días corridos al mes en que se formaliza el
acogimiento.

B) CARÁCTER DEL ACOGIMIENTO

– Importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida
en el plan
– Opera como causal interruptiva del curso de la prescripción
– Implica el allanamiento incondicionado a la pretensión fiscal
regularizada
– Implica renuncia a interposición de recursos administrativos y
judiciales que pudieran corresponder

C) FORMA
– Presencial
– Vía telefónica (salvo deudas provenientes de II.BB. y Sellos)
– Por correo electrónico (salvo deudas provenientes de II.BB. y
Sellos)
– A través del sitio web (salvo deudas provenientes de Sellos).

D) CUOTAS MINIMAS
– $200 para deudas provenientes de Impuesto Inmobiliario y
Automotores;
– $500 para planes de pago otorgados para regularizar deudas
provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

E) FORMAS. BONIFICACIONES.

A. Acogimientos desde 01/03/2016 hasta 31/03/2016
– En 1 sólo pago: Bonificación del 45%
– En 3 pagos: Bonificación del 35%
– En 6 pagos: Bonificación del 15%
– Anticipo del 5% y saldo en:
* 9 y hasta 12 cuotas: Sin bonificación. Cada cuota devengará un
interés de financiación del 1,5% mensual sobre el saldo.
* 15 hasta 24 cuotas: Sin bonificación. Cada cuota devengará un
interés de financiación del 2,5% mensual sobre el saldo.
B. Acogimientos desde el 01/04/2016 hasta el 30/04/2016
– En 1 sólo pago: Bonificación del 30%
– En 3 pagos: Bonificación del 20%
– En 6 pagos: Sin bonificación. Cada cuota devengará un interés del 1%
mensual sobre el saldo.
– Anticipo del 5% y saldo en:
* 9 a 12 cuotas: Sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de
financiación del 1,5% mensual sobre el saldo.
* 15 hasta 24 cuotas: Sin bonificación. Cada cuota devengará un
interés de financiación del 2,5% mensual sobre el saldo.
C. Acogimientos desde 01/05/2016 hasta 31/05/2016
– En 1 sólo pago: Bonificación del 15%
– En 3 pagos: Bonificación del 5%
– En 6 pagos: Sin bonificación. Cada cuota devengará un interés del 1%
mensual sobre el saldo.
– Anticipo del 5% y saldo: Idem que meses anteriores
D. Acogimientos a partir del 01/06/2016
– En 1 sólo pago, sin bonificación
– Anticipo del 5% y saldo en:
* 3 a 6 cuotas: Sin bonificación. Cada cuota devengará un interés del
1% mensual
* 9 a 12 cuotas: Sin bonificación. Interés mensual de 1,5% sobre saldo
* 15 a 24 cuotas: Sin bonificación. Interés mensual del 2,5%


3) DEUDAS DE CONTRIBUYENTES PROVENIENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Y/O SELLOS EN PROCESO DE FISCALIZACIÓN,  DETERMINACIÓN O DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA

A) PROCEDENCIA
– Deudas provenientes del impuesto sobre los Ingresos Brutos y de
Sellos que se encuentren sometidas a procesos de fiscalización,
determinación o discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y
hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas

B) CARÁCTER DEL ACOGIMIENTO
– Sin allanamiento por parte del contribuyente: Puede continuarse el
procedimiento de discusión o determinación en curso.
– Con allanamiento: A su opción, el contribuyente podrá allanarse
total o parcialmente a los conceptos y montos liquidados o determinados.
– El contribuyente deberá optar por una de las alternativas y
comunicarlo en oportunidad de formalizar el acogimiento.

  1. D) FORMAS. BONIFICACIONES.
    Acogimientos desde 01/03/2016 hasta 31/03/2016
    1.1. CON ALLANAMIENTO
    – En 1 sólo pago: Bonificación del 45%
    – En 3 pagos: Bonificación del 35%
    – En 6 pagos: Bonificación del 15%
    – Anticipo del 5% y saldo en:
    * 9 y hasta 12 cuotas: Sin bonificación. Cada cuota devengará un
    interés de financiación del 1,5% mensual sobre el saldo.
    * 15 hasta 24 cuotas: Sin bonificación. Cada cuota devengará un
    interés de financiación del 2,5% mensual sobre el saldo.
    1.2. SIN ALLANAMIENTO
    – En 1 sólo pago: Bonificación del 35%
    – En 3 pagos: Bonificación del 25%
    – En 6 pagos: Bonificación del 5%
    – Anticipo del 5% y saldo en:
    * 9 y hasta 12 cuotas: Sin bonificación. Cada cuota devengará un
    interés de financiación del 1,5% mensual sobre el saldo.
    * 15 hasta 24 cuotas: Sin bonificación. Cada cuota devengará un
    interés de financiación del 2,5% mensual sobre el saldo.

    2. Acogimientos desde el 01/04/2016 hasta el 30/04/2016
    2.1. CON ALLANAMIENTO

    – En 1 sólo pago: Bonificación del 30%
    – En 3 pagos: Bonificación del 20%
    – En 6 pagos: Sin bonificación. Cada cuota devengará un interés del 1%
    mensual sobre el saldo.
    – Anticipo del 5% y saldo en:
    * 9 a 12 cuotas: Sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de
    financiación del 1,5% mensual sobre el saldo.
    * 15 hasta 24 cuotas: Sin bonificación. Cada cuota devengará un
    interés de financiación del 2,5% mensual sobre el saldo.2.2. SIN ALLANAMIENTO
    – En 1 sólo pago: Bonificación del 20%
    – En 3 pagos: Bonificación del 10%
    – En 6 pagos: Sin bonificación. Cada cuota devengará un interés del 1%
    mensual sobre el saldo.
    – Anticipo del 5% y saldo en:
    * 9 y hasta 12 cuotas: Sin bonificación. Cada cuota devengará un
    interés de financiación del 1,5% mensual sobre el saldo.
    * 15 hasta 24 cuotas: Sin bonificación. Cada cuota devengará un
    interés de financiación del 2,5% mensual sobre el saldo.

    3. Acogimientos desde 01/05/2016 hasta 31/05/2016
    3.1. CON ALLANAMIENTO

    – En 1 sólo pago: Bonificación del 15%
    – En 3 pagos: Bonificación del 5%
    – En 6 pagos: Sin bonificación. Cada cuota devengará un interés del 1%
    mensual sobre el saldo.
    – Anticipo del 5% y saldo en:
    * 9 y hasta 12 cuotas: Sin bonificación. Cada cuota devengará un
    interés de financiación del 1,5% mensual sobre el saldo.
    * 15 hasta 24 cuotas: Sin bonificación. Cada cuota devengará un
    interés de financiación del 2,5% mensual sobre el saldo.

    3.2 SIN ALLANAMIENTO
    – En 1 sólo pago: Bonificación del 5%
    – En 3 pagos: Sin bonificación. Cada cuota devengará un interés del 1%
    mensual sobre el saldo.
    – En 6 pagos: Sin bonificación. Cada cuota devengará un interés del 1%
    mensual sobre el saldo.
    – Anticipo del 5% y saldo: Idem que meses anteriores

    4. Acogimientos a partir del 01/06/2016 CON O SIN ALLANAMIENTO

    – En 1 sólo pago, sin bonificación
    – Anticipo del 5% y saldo en:
    * 3 a 6 cuotas: Sin bonificación. Cada cuota devengará un interés del
    1% mensual
    * 9 a 12 cuotas: Sin bonificación. Interés mensual de 1,5% sobre saldo
    * 15 a 24 cuotas: Sin bonificación. Interés mensual del 2,5%

    4)  DEUDAS  DE CONTRIBUYENTES PROVENIENTES DE IMPUESTO INMOBILIARIO, AUTOMOTORES, INGRESOS BRUTOS Y/O SELLOS  EN PROCESO DE EJECUCIÓN JUDICIAL

  2. A) CONDICIONES ESPECIALES
    – Regularización de honorarios a representante fiscal
    – No admite regularización parcial de deuda reclamada en el juicio de
    El acogimiento debe formalizarse por el total de la deuda
    reclamada.
    – Abonar costas y gastos causídicos
    – Importa reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda reclamada
    – Opera como causal interruptiva del curso de la prescripción
    – Implica allanamiento incondicionado a la pretensión fiscal
    regularizada
    – Implica renuncia a la interposición de recursos administrativos y
    judiciales
    – Cuotas mínimas, montos y bonificaciones iguales a los planes por
    deudas que no se encuentran en proceso de fiscalización, determinación o
    discusión administrativa5) DEUDAS DE AGENTES DE RECAUDACIÓN DE IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y SELLOS PROVENIENTES DE PERCEPCIONES Y RETENCIONES NO EFECTUADAS.

    A) PROCEDENCIA
    – Deudas por gravámenes mencionados que se hayan OMITIDO retener y/o
    percibir, devengadas al 31/12 del año inmediato anterior al de la
    formalización del acogimiento, en tanto posean una antigüedad superior a los
    90 días corridos anteriores al mes en que se produce dicha formalización.
    – Deudas por regímenes acordados para la regularización  de deudas
    correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, por
    retenciones y/o percepciones NO EFECTUADAS, intereses, recargos y sanciones,
    posteriores al 01/01/2000, caducos al 31/12 del año anterior al de la
    formalización del acogimiento
    – Deudas correspondientes a intereses, recargos y sanciones por
    retenciones y/o percepciones no efectuadas, o por falta de presentación de
    sus declaraciones juradas.

    B) CONDICIONES ESPECIALES
    – Implica  el reconocimiento expreso e irrevocable  de la deuda
    incluida en el plan de pagos
    – Opera como causal interruptiva del curso de la prescripción
    – Implica allanamiento  incondicionado a la pretensión fiscal
    Regularizada.
    – Implica renuncia a la interposición de recursos administrativos y/o
    judiciales
    – En caso de deudas en instancia de ejecución judicial, se aplican las
    condiciones especiales detalladas en el punto anterior
    – Se considerará inválido el acogimiento al presente plan de pagos si
    ARBA verificara que la deuda regularizada corresponde a retenciones y/o
    percepciones efectuadas y no depositadas.

    C) CUOTA MÍNIMA: $750

    D) FORMAS. BONIFICACIONES.
    – En un (1) sólo pago: sin bonificación.
    – Con un anticipo del diez por ciento (10%) de la deuda y el saldo:
    * En 3 a 6 cuotas: sin bonificación. Cada cuota devengará un interés
    de financiación del uno por ciento (1%) mensual sobre saldo.
    * En 9 a 12 cuotas: sin bonificación. Cada cuota devengará un interés
    de financiación del uno con cincuenta por ciento (1,50%) mensual sobre
    saldo.
    * En 15 a 24 cuotas: sin bonificación. Cada cuota devengará un interés
    de financiación del dos con cincuenta por ciento (2,50%) mensual sobre
    saldo.

    E) MULTAS
    – Los acogimientos al presente régimen efectuados entre el 01/03/2016
    y hasta el 31/05/2016 bajo las modalidades de cancelación en uno 1, 3 o 6
    pagos, implicará una reducción del cien por ciento (100%) de los recargos y
    multas previstos en los artículos 59, 60 y 61 del Código Fiscal

 

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