sábado, abril 1, 2023
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Beneficio para adultos mayores

El gobierno publico en el boletín oficial la norma que rige a partir de esta semana, y que implementa la devolución del 15% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) será para jubilados que cobren la mínima, pensionados y beneficiarios de planes sociales. El reintegro se efectuará para las compras realizadas con tarjeta de débito en supermercados y pequeños comercios y tendrá un tope de $ 300 mensuales.

cinco claves sobre la devolucion del 15

En el caso de los jubilados, serán beneficiados los que cobran el haber mínimo ($ 4959), pensiones no contributivas nacionales no superiores al haber mínimo y beneficiarios de planes sociales como la asignación universal por hijo y asignación universal por embarazo. Los interesados podrán consultar a través del sitio web de la AFIP si se encuentran alcanzados por el beneficio.

Se estima que son cerca de 9 millones de personas las que comenzarán a gozar del reintegro del 15% de IVA en las compras que realicen en supermercados y pequeños comercios.

La devolución tiene un tope es de $ 300 por mes por cada beneficiario. Pero además, sese podrán acumular reintegros lo que significa que por cada operación de hasta $ 1000 que realicen con la tarjeta de débito se le sumará el reintegro de 4,13% que ya rige para todos los consumidores que utilizan el plástico.

Para incentivar el uso de la tarjeta de débito, durante los primeros tres meses los beneficiarios recibirán los $ 300 de reintegro independientemente de cuánto consuman.

De este modo, la normativa establece que en julio de 2016 “por cada una de las dos primeras transacciones realizadas, hasta el quinto día hábil del mes de agosto de 2016” los beneficiarios recibirán dos sumas fijas de $ 150. Bajo este mismo criterio recibirán en agosto cuatro pagos de $ 75 y en septiembre seis de $ 50. Recién en octubre comenzará a regir el 15%.La devolución será acreditada en la cuenta bancaria vinculada a la tarjeta del beneficiario dentro de los 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes en el cual se hayan realizado las operaciones.

El artículo 1 del Resolución General 3906 publicada en el Boletín Oficial señala que el beneficio “corresponderá únicamente cuando las operaciones se abonen con la tarjeta de débito, o la tarjeta prepaga no bancaria o su equivalente habilitada a esos efectos, vinculada a los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación”, la norma explica que, “se entenderá por tarjetas prepagas no bancarias a aquellas tarjetas utilizadas para la acreditación exclusiva de beneficios asistenciales o de la seguridad social”.

De acuerdo con el Decreto 858/2016 que reglamenta la Ley 27.253, el beneficio regirá hasta el 31 de diciembre de 2017.

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