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Régimen de regularización de deudas para agentes de recaudación del impuesto de sellos e ingresos brutos

El 12 de diciembre de 2016, la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires sancionó la ley que fuere promulgada por el poder ejecutivo provincial con fecha 23/01/2017 y registrada bajo el número 14.890, que establece un régimen excepcional para la regularización de las obligaciones adeudadas por los agentes de recaudación de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

 

Esta ley tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2017, facultándose a ARBA a extender dicho plazo hasta el 30 de junio del mismo año. La misma tendrá como alcance regularizar obligaciones adeudadas por los agentes de recaudación de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y Sellos vencidas al 30/11/2016 inclusive, provenientes de:
Retenciones y/o percepciones NO EFECTUADAS
Retenciones y/o percepciones EFECTUADAS Y NO INGRESADAS

Retenciones y/o percepciones EFECTUADAS E INGRESADAS FUERA DE TÉRMINO
Sus INTERESES, RECARGOS Y MULTAS

Además se podrán regularizarse aún las obligaciones que se encuentren en proceso de fiscalización, discusión administrativa o firmes, y asimismo las que se encuentren en instancia de discusión o ejecución judicial, cualquiera fuera la fecha de inicio del juicio.

Finalmente, quedan comprendidas las obligaciones no declaradas ante ARBA, ni detectadas, liquidadas, fiscalizadas o determinadas por ella, y las incluidas en regímenes anteriores de regularización, caducos al 30/11/2016.

 

Para ello rige el siguiente régimen de reducciones de intereses, recargos y multas:

 

AGENTES CON INGRESOS DECLARADOS MENORES A $100.000.000 (*) AGENTES CON INGRESOS DECLARADOS ENTRE $100.000.000 Y $200.000.000 (*) AGENTES CON INGRESOS DECLARADOS MAYORES A $200.000.000 (*)
Retenciones y/o percepciones NO EFECTUADAS
Retenciones y/o percepcionesEFECTUADAS E INGRESADAS FUERA DE TERMINO
 Reducción 100% recargos y multas

Reducción 60% intereses

  Reducción 100% recargos y multas

Reducción 50% intereses

  Reducción 100% recargos y multas

Reducción 40% intereses

Retenciones y percepcionesEFECTUADAS Y NO INGRESADAS Reducción 100% recargos y multas

Reducción 40% intereses

Reducción 100% recargos y multas

Reducción 30% intereses

Reducción 100% recargos y multas

Reducción 20% intereses

(*) Ingresos declarados por el agente como contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos en el año 2015, gravados, no gravados y exentos, por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia.

 

 

 

 

Las modalidades de cancelación serán:

  1. a)CONTADO:
  •       Bonificación adicional del 15% sobre la deuda consolidada a la fecha de inicio del plan.
  1. b)CUOTAS IGUALES, MENSUALES Y CONSECUTIVAS
  •       Anticipo del 10% del total de la deuda regularizada
  •       Hasta 3 cuotas: sin interés de financiación.
  •       En 6 y hasta 24 cuotas: interés de financiación del 1,5% mensual sobre el saldo
  •       En 27 y hasta 36 cuotas: interés de financiación del 2,5% mensual sobre el saldo

 

 

Para poder acceder a este beneficio se deberán cumplir requisitos generales de ingreso y permanencia en el régimen

  •       Cumplir, en su carácter de agentes de recaudación, con la presentación de declaraciones juradas y –de corresponder- sus pagos, vencidas desde el 01/12/2016 y hasta el último día del mes anterior al de la formulación del acogimiento
  •       Allanarse incondicionalmente por las obligaciones regularizadas, aun en instancia de discusión administrativa o judicial, desistiendo de toda acción y/o derecho, incluso el de repetición.
  •       En caso de obligaciones en instancia judicial, será condición de acceso el pago previo de la tasa de justicia y de los costos y costas que correspondan.
  •       Cuando se trate de MULTAS POR INCLUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES, para acceder a la reducción del 100% de las mismas detallado supra, será requisito que se hubiera cumplido con el deber formal omitido a la fecha en que se formule el acogimiento.
  • Mantener el número de su planta de personal existente a la fecha de sanción de la presente (21/12/2016) y hasta la cancelación definitiva de la deuda regularizada.

 

 

La caducidad se dará en:

De pleno derecho y en forma automática.

  •     Mantenimiento de 2 cuotas impagas (incluido el anticipo) consecutivas o alternadas, al vencimiento de la cuota siguiente.
  •   Mantenimiento de una cuota impaga al cumplirse 90 días del vencimiento de la última cuota del plan.
  •       Mantenimiento impago de la liquidación expedida para la cancelación al contado por 90 días desde su vencimiento.
  •    Falta de presentación de declaraciones juradas y/o pagos que le corresponda efectuar en su carácter de agente de recaudación vencidas desde la fecha del acogimiento y hasta la finalización del plan de pagos adherido.
  •      Reducción del número de planta de personal existente a la fecha de sanción de la ley.

 

Operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados, renaciendo los conceptos reducidos y/o bonificados, quedando los ingresos efectuados hasta la fecha de caducidad, como pagos a cuenta. Queda habilitado asimismo, sin necesidad de intimación previa, el inicio o prosecución del juicio de apremio oportunamente incoado.

 

Cuando se cancele íntegramente el régimen, se procederá al archivo de las actuaciones administrativas y/o juicios de apremios interpuestos para exigir el pago de las obligaciones regularizadas y/o para aplicar sanciones vinculadas con las mismas.

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