jueves, junio 8, 2023
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Impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales

Facilidades de pago. El saldo del impuesto podrá abonarse en cuotas en virtud de la categoría del SIPER de cada contribuyente

Se comunica que la AFIP ha establecido nuevas pautas para los planes de pago que se utilizan para abonar los saldos de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales. Entre sus principales características, destacamos:

 

  1. A) SUJETOS INCLUIDOS

Contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre las ganancias y los bienes personales que se encuentren incluidos en las categorías A, B, C o D del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), quedando excluidos los responsables sustitutos y aquellos incluidos en la categoría E del SIPER.

 

  1. B) CONDICIONES DEL PLAN:

¾      Varían según la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo en que esté incluido cada contribuyente, a saber:

Personas humanas y sucesiones indivisas
Categoría en SIPER Porcentaje de pago a cuenta Cantidad máxima de cuotas Composición de la tasa de interés de financiamiento
A 25% 3 Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) para depósitos a plazo fijo en pesos en el BNA a 180 días vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 1% nominal anual
B 35% 2
C y D 50% 1

 

Personas jurídicas
Categoría en SIPER Porcentaje de pago a cuenta Cantidad máxima de cuotas Composición de la tasa de interés de financiamiento
A 25% 3 Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) Canal Electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el BNA a 180 días vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 3% nominal anual
B 35% 2
C y D 50% 1

 

¾      El monto de cada cuota y del pago a cuenta deberá ser igual o superior a $1.000, y el ingreso del pago a cuenta debe hacerse con un VEP.

¾      Se deberá constituir domicilio fiscal electrónico, informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, declarar la CBU de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes a cada una de las cuotas y tener presentada la declaración jurada del impuesto y el período por el que se solicita el plan de pagos.

¾      Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión, y, en caso de que no se hubiera podido efectivizar el cobro de la misma en esa fecha, se procederá a realizar un nuevo intento de cobro el día 26 del mismo mes.

¾      La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho, cuando a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de una (1) cuota se registre la falta de cancelación de la misma.

 

 

Recordamos que, para conocer la calificación otorgada por la AFIP a los contribuyentes, se debe ingresar al servicio “Sistema Registral”, opción “Trámites/SIPER”, con clave fiscal.

 

 

 

Por último, destacamos que el presente plan de pagos resulta de aplicación para:

  1. a) Impuesto sobre los bienes personales: a partir del período fiscal 2016, inclusive.
  2. b) Impuesto a las ganancias:

ü  Personas humanas: desde el período fiscal 2016, inclusive.

ü  Personas jurídicas: desde el período fiscal 2017, inclusive.

 

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