viernes, junio 2, 2023
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La AFIP no puede cobrar los intereses de plaza

Comunicado de la Cámara Inmobiliaria de la Provincia
La AFIP no puede cobrar los intereses de plaza

En virtud del segundo párrafo del artículo 32 de la Ley de Procedimiento Nacional N° 11683, la AFIP no tiene facultades para establecer tasas de financiación superiores al 36 % anual (lo que equivale al 3% mensual).

De esta manera, los planes de facilidades de pago que desde el ente recaudador se reglamentan a los fines de facilitar el cumplimiento de las diferentes obligaciones tributarias, poseen tasas relativamente cercanas a las que se ofrecen en el mercado sin alcanzar el máximo permitido por la norma nacional.

Además, el tope del 3% mensual, no da lugar a la distinción en el Sistema de Perfil de Riesgo entre las diferentes categorías de los contribuyentes, pues todas están sujetas a la misma tasa de financiación.

Sin dejar de cumplir las obligaciones tributarias, debido a los diferentes cargos y multas que se adicionan a la tasa de interés, es dable resaltar que todo esto se aplica cuando se ingresa en planes de pagos” así lo señala un comunicado de la  Cámara Inmobiliaria de la Provincia de Buenos Aires basado en un informe del  Estudio Ángel R. Colombo & Asociados.

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