Desde La Gran Capital, sugerimos algunas medidas que deberían tomar la AFIP y ARBA en forma inmediata. Por supuesto estas son simplemente enumerativas, pueden haber otras, o estas de aquí mejoradas, o suprimidas por inaplicables. Pero este es nuestro aporte a nuestros lectores los empresarios pymes de la región.
1) Prorrogar los vencimientos impositivos y previsionales, de forma tal que mientras dure el aislamiento social obligatorio, no exista la obligación de presentación ni pago de impuestos ni cargas sociales. Esto debe comprender el pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales y la repatriación, ambos creados por la Ley 27.541.
Sería razonable que los vencimientos se retomen, en forma escalonada, en julio, es decir, luego de superado el pico de contagios previsto:
2) Establecer un plan de facilidades de pago por las deudas impositivas y previsionales posteriores al 31/3, que mencionáramos anteriormente. Sería razonable que la primera cuota venza en julio, en línea de lo anterior. La tasa de financiación debería ser baja (2% mensual, por ejemplo).
3) Permitir la compensación de obligaciones de la seguridad social con saldos a favor de libre disponibilidad de IVA o del impuesto a las Ganancias. No existe impedimento legal alguno al respecto, únicamente se requiere la habilitación del Fisco Nacional a través de una resolución general. Recientemente la AFIP habilitó temporalmente esta compensación, pero únicamente para PyMEs, lo cual se materializó en la Resolución General (AFIP) 4603/2019.
4) Permitir la compensación de obligaciones tributarias provinciales (v.gr. Inmobiliario, automotor, etc.) con saldos favor del impuesto sobre los ingresos brutos, en forma ágil y sencilla.
5) Devolución inmediata de los saldos a favor del impuesto sobre los ingresos brutos generado por retenciones y percepciones que tengan más de seis (6) meses de antigüedad.
6) Lo mismo a nivel nacional, en lo que respecta a saldos de libre disponibilidad originados en retenciones, percepciones y anticipos.
7) Suspender hasta fin de año los regímenes provinciales de retención, percepción y recaudaciones bancarias (incluyendo SIRCREB) y otros pagos a cuenta.
8) Lo mismo a nivel nacional, en lo que respecta a retenciones y percepciones de IVA e impuesto a las ganancias y anticipos de este último gravamen.
A su vez hay algunas cuestiones que tienen que pasar por los congresos respectivos, ya que se necesita cambiar la ley.
1) Ampliar el alcance de la moratoria impositiva y previsional creada por la Ley 27.541, a fin de que todos los contribuyentes puedan acceder a la misma (PyMEs y grandes empresas), y extender la fecha de corta al 31/3/2020.
Por su parte, las legislaturas provinciales y de la CABA deberían crear regímenes de moratoria de características similares:
2) Transformar los saldos técnicos de IVA en saldos de libre disponibilidad, a opción de los contribuyentes, para que puedan utilizarse para la cancelación de obligaciones impositivas y previsionales.
3) Permitir que los quebrantos impositivos se conviertan en bonos de crédito fiscal, a opción de los contribuyentes, con el fin que éstos sean utilizados para la cancelación de obligaciones tributarias.
Se trata de cuidar no sólo de cuidar a las personas humanas, sino también a las personas jurídicas, que generan empleo y oportunidades de progreso económico y social para todo el pueblo argentino.
Estas medidas que no se trata de subsidios, sino en su mayoría son postergaciones de impuestos y deudas, si se aplicaran en forma inmediata, las empresas podrián estar en mejores condiciones para atender sus necesidades financieras esenciales (sueldos, proveedores de bienes y servicios –que también tienen las mismas necesidades–, deudas financieras, etc.).
En algunos casos, proponemos simplemente la devolución de impuestos pagados de más; un compromiso asumido por las provincias con el Consenso Fiscal del año 2017 que se fue ignorando hasta estos días. En otros, las medidas propuestas consisten en postergar el pago de impuestos. Postergar no es regalar.