El objetivo es garantizar la equidad en la cobertura de los riesgos a los que se encuentra expuesta la población femenina
La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) que, es el organismo de control de la actividad aseguradora a nivel país, aprobó, a través de la Resolución 532/2023 publicada este viernes en el Boletín Oficial, con carácter general, las condiciones contractuales del “Seguro de Vida Colectivo para la Mujer” y del “Seguro de Vida Individual Anual Renovable para la Mujer”.
La aprobación de estas condiciones contractuales tiene los siguientes objetivos:
-Garantizar la equidad en la cobertura de los riesgos a los que se encuentra expuesta la población femenina.
-Promover la perspectiva de género en el mercado de seguros.
-Innovar en el mercado de seguros, incorporando coberturas específicas para las necesidades de las mujeres.
Las condiciones contractuales aprobadas en el texto oficial incluyen coberturas básicas y cláusulas adicionales.
Las coberturas básicas son las siguientes:
-Fallecimiento: cobertura por el fallecimiento de la asegurada, con o sin causa.
-Invalidez total y permanente: cobertura por la imposibilidad de la asegurada de realizar cualquier trabajo remunerado, por causa de accidente o enfermedad.
-Pérdida de empleo: cobertura por la pérdida involuntaria del empleo de la asegurada, por causa de despido, renuncia o finalización de contrato.
Las cláusulas adicionales que pueden ser contratadas son las siguientes:
-Enfermedad grave: cobertura por el diagnóstico de una enfermedad grave, según la definición establecida en las condiciones contractuales.
-Cobertura de maternidad: cobertura por el embarazo, parto y postparto de la asegurada. -Cobertura de cuidado de los hijos: cobertura por el cuidado de los hijos de la asegurada, en caso de fallecimiento o incapacidad de la asegurada.